PROYECTO TASA 0% de Alumbrado Público PUERTO IGUAZÚ: Exención por Incumplimiento del Servicio en Puerto Iguazú

Se ha presentado un proyecto de ordenanza de alto impacto directo para el bolsillo de los contribuyentes. La iniciativa, impulsada por el concejal Walter Alejandro Verón, pone bajo la lupa la contraprestación de los servicios públicos municipales. De forma específica, propone una exención en el pago de la Tasa de Alumbrado Público en aquellas zonas del ejido urbano donde el servicio sea deficiente, inexistente o se encuentre fuera de servicio por periodos prolongados.

1. El Conflicto de Base: Marco Regulatorio y Convenio con Energía de Misiones

Para entender el reclamo, es necesario remitirse a la Ordenanza N° 42/2024, la cual regula el “Contrato de Prestación del Servicio de Alumbrado Público” suscripto entre Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA / Energía de Misiones) y la Municipalidad de Puerto Iguazú.

Términos Clave de la Relación Contractual:

  • Percepción Directa: El cobro de la tasa de alumbrado público lo realiza de manera directa la empresa Energía de Misiones S.A., incluyéndolo de forma automática como un concepto más en la factura mensual de electricidad de los usuarios residenciales y comerciales.
  • Compensación y Retención de Fondos: La ordenanza faculta a la prestataria a disponer de los fondos recaudados en concepto de tasa para cobrarse directamente las boletas de consumo eléctrico municipal. Si el balance mensual arroja un saldo a favor del municipio, la empresa puede destinar ese excedente a cancelar deudas anteriores que la comuna mantenga con la firma.
  • Falta de Transparencia: Uno de los argumentos de mayor peso en el proyecto legislativo denuncia que Energía de Misiones S.A. no ha remitido los informes y estados de cuentas mensuales o trimestrales que exige el Concejo Deliberante para fiscalizar la recaudación de la tasa de alumbrado frente a los contribuyentes.

2. El Fundamento Jurídico: El Principio de Equidad Tributaria

El proyecto de ordenanza se asienta sobre la naturaleza jurídica de lo que representa una tasa frente a un impuesto:

“La Tasa de Alumbrado Público es, por su naturaleza jurídica, una tasa retributiva por un servicio efectivamente prestado por el municipio en beneficio de los contribuyentes”.

  • ¿Qué significa esto en la práctica? Al tratarse de una contraprestación, su cobro es ilegal o nulo si no existe un servicio real, efectivo e individualizado brindado al ciudadano.
  • La realidad en el territorio: Existen numerosos sectores y frentes urbanos en Puerto Iguazú donde el alumbrado público es totalmente inexistente o se encuentra roto por meses, lo cual viola el principio constitucional de equidad tributaria y obliga al vecino a pagar un gravamen injustificado.

3. Estructura del Proyecto de Ordenanza: Mecanismos y Plazos de Exención

La propuesta legislativa articula un mecanismo formal para liberar de este cobro a los damnificados mediante una serie de artículos clave:

  • Exención del Pago (Art. 1°): Se establece formalmente la exención del pago de la Tasa de Alumbrado Público a aquellos contribuyentes (personas físicas o jurídicas) cuyos inmuebles se ubiquen frente a sectores donde no exista prestación efectiva del servicio por parte del municipio o de la concesionaria.
  • Inspección y Plazos de Verificación (Art. 3°): Una vez que el vecino inicia su reclamo, el Departamento Ejecutivo Municipal (a través del área de Obras y Servicios Públicos) contará con un plazo estricto no mayor a 15 días hábiles para realizar la inspección técnica y constatar si la luminaria funciona o no.
  • Vigencia de la Exención (Art. 4°): El beneficio tributario se aplicará desde el mes inmediato siguiente a la fecha de la inspección positiva, y se mantendrá vigente de forma ininterrumpida hasta que el servicio sea debidamente restablecido o instalado.
  • Deber de Restablecimiento e Información (Art. 5°): La municipalidad no solo suspende el cobro, sino que queda obligada a informar al contribuyente beneficiario sobre el plan de obras o de mantenimiento previsto para normalizar la luz en su cuadra.

4. Guía de Requisitos: Cómo Solicitar la Exención de la Tasa

Para acceder a este beneficio, los interesados deberán presentar un trámite administrativo ante la Secretaría de Hacienda Municipal reuniendo la siguiente documentación:

  1. Nota Formal dirigida al Departamento Ejecutivo Municipal: Este formulario (detallado como Anexo I) deberá ser facilitado de forma física y gratuita en la mesa de entradas de la Municipalidad de Puerto Iguazú.
  2. Copia de la Factura de Energía de Misiones S.A.: Donde se visualice de manera explícita el cargo facturado bajo el concepto de “Alumbrado Público”.
  3. Declaración Jurada o Informe Probatorio: Fotografías del frente del domicilio sin luz o cualquier elemento que demuestre de forma fehaciente que las luminarias están rotas, ausentes o inactivas.

5. Plantilla de Solicitud (Anexo I)

El proyecto incorpora el modelo de nota que todo ciudadano tendrá derecho a presentar para iniciar su reclamo administrativo ante el municipio:

Esta iniciativa legislativa representa un avance crucial en la defensa de los derechos de los consumidores de servicios públicos en Puerto Iguazú, redefiniendo las obligaciones de las prestatarias y la responsabilidad del control municipal.