En consonancia con los principios de descentralización, eficiencia y transparencia que rigen la Carta Orgánica Municipal, se ha presentado un Proyecto de Ordenanza impulsado por el Concejal Walter Alejandro Verón. Esta iniciativa busca establecer las bases normativas generales y particulares para la convocatoria y el desarrollo de Audiencias Públicas en la ciudad de Puerto Iguazú.
Las Audiencias Públicas constituyen herramientas esenciales de la democracia participativa. Su propósito fundamental es generar un espacio de encuentro entre los vecinos, las organizaciones sociales, los expertos técnicos y las autoridades gubernamentales, garantizando la transparencia en los procesos legislativos y administrativos antes de la toma de decisiones oficiales.
Estructura y Funcionamiento del Proyecto de Regulación
La propuesta legislativa detalla minuciosamente el procedimiento mediante el cual la ciudadanía puede integrarse en los debates de interés colectivo, dividiéndose en las siguientes etapas clave:
1. Tipos de Audiencias Públicas y Convocatoria
El Honorable Concejo Deliberante (HCD) estará facultado para convocar a estas instancias a través de una Resolución aprobada por la mayoría de sus miembros. Según la naturaleza del asunto, las audiencias se clasificarán en:
- Consultivas: Orientadas a conocer la opinión ciudadana sobre proyectos o materias de interés comunitario en pleno proceso legislativo.
- Informativas: Enfocadas en la divulgación y fundamentación de las normas que ya han sido debidamente sancionadas.
Nota: La ciudadanía en general también posee el derecho de solicitar una convocatoria de manera escrita, detallando con precisión el tema a debatir.
2. Registro de Oradores y Participación Ciudadana
Para garantizar un debate ordenado, se prevé la creación de un Registro Único de Oradores de carácter público. Las pautas de inscripción contemplan:
- Plazos: Las solicitudes de inscripción deberán realizarse con una antelación mínima de 10 días hábiles previos a la sesión, cerrando formalmente 48 horas antes del inicio.
- Orden de asignación: La lista de expositores se confeccionará bajo un criterio cronológico y se agrupará priorizando a las entidades públicas, seguidas de las instituciones intermedias vinculadas y, por último, a los ciudadanos particulares.
- Representación jurídica: Las personas jurídicas participarán mediante un único orador, acreditando debidamente sus poderes legales al momento de anotarse.
- Preguntas escritas: Los ciudadanos asistentes que no se hayan inscrito previamente en el registro podrán realizar preguntas de forma escrita, sujeto a la aprobación de la presidencia de la audiencia.
3. Transparencia, Difusión y Garantías del Proceso
A fin de asegurar el acceso oportuno a la información, la convocatoria se publicará en un plazo de tres días hábiles desde su aprobación reglamentaria, divulgándose mediante al menos cinco medios de comunicación locales. La notificación incluirá la fecha, hora, lugar, el tema en debate y los canales para acceder a la documentación relacionada.
Asimismo, el HCD publicará el Orden del Día definitivo 24 horas antes del encuentro. Como garantía de imparcialidad, una vez que se efectúe la convocatoria formal, el Departamento Ejecutivo Municipal no podrá avanzar en la ejecución del asunto, ni el cuerpo legislativo podrá dictaminar hasta que la audiencia haya concluido de forma definitiva.
4. Desarrollo de las Sesiones y Límites de Tiempo
La responsabilidad del desarrollo y organización recaerá sobre el Presidente del HCD (o sus reemplazantes institucionales correspondientes), asistido por la Secretaría Legislativa. En pos de la agilidad y precisión de las ponencias, se estipulan las siguientes reglas de tiempo:
- Oradores registrados: Dispondrán de un máximo de 10 minutos para su alocución, extendibles por 5 minutos adicionales, por única vez, en casos de alta complejidad del tema tratado.
- Intervenciones irrestrictas: Los Concejales, funcionarios gubernamentales pertinentes, profesionales expertos y técnicos especialmente invitados contarán con intervenciones sin limitación temporal.
Finalmente, la Secretaría Legislativa tendrá la obligación de registrar la totalidad del debate mediante actas y versiones grabadas, las cuales se integrarán al expediente oficial para su posterior evaluación en las comisiones de trabajo internas del Concejo Deliberante.

