Proyecto de Ordenanza: Límite a la Reelección Indefinida en Puerto Iguazú

Impulsando la renovación democrática y el compromiso ciudadano en nuestro municipio.

📌 ¿En qué consiste la iniciativa?

El concejal Walter Alejandro Verón presentó ante el Honorable Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza que busca modificar la Carta Orgánica Municipal para establecer un límite a la reelección de Intendentes y Concejales en la ciudad de Puerto Iguazú.

El objetivo central es evitar la permanencia indefinida en los cargos de poder, fomentando el equilibrio institucional y garantizando un recambio periódico de representantes.

🏛️ Antecedentes e Importancia Institucional

  • Tradición constitucional: La reelección indefinida ha sido una excepción en el Derecho Constitucional Argentino desde los orígenes de la Patria (como en la Revolución de Mayo y el Reglamento de 1817), donde ya se advertía que la perpetuidad en los cargos pone en riesgo los principios democráticos.
  • Referentes actuales: Toma como antecedente normativo la Ley 14.836 (2016) de la Provincia de Buenos Aires.
  • Foco en el diseño estructural: Propone dejar de lado intereses personales o coyunturales para fortalecer el diseño institucional y la alternancia republicana.

🔄 ¿Qué cambios se proponen?

1. Concejales (Modificación del Art. 47)

  • Duración: Mandatos de 4 años.
  • Límite: Permitida una sola reelección consecutiva.
  • Condición: Si cumplen dos periodos consecutivos, deberán dejar transcurrir al menos un periodo completo antes de volver a postularse.
  • Renovación: El Concejo Deliberante continuará renovándose por mitades cada dos años.

2. Intendente Municipal (Modificación del Art. 77)

  • Duración: Mandato de 4 años.
  • Límite: Permitida una sola reelección consecutiva.
  • Condición: Al cumplir dos mandatos seguidos, solo podrá volver a presentarse tras el intervalo de un periodo.

🗳️ ¿Cómo se implementará? (Paso a paso)

  1. Aprobación del Concejo Deliberante: Requiere el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los concejales.
  2. Convalidación por Voto Popular: Según lo estipulado por el Art. 240 de la Carta Orgánica (referido a enmiendas), la medida deberá ser aprobada por mayoría simple de la ciudadanía en la primera elección municipal que se celebre.
  3. Reglamentación: Tras la consulta popular, el Concejo redac