Intimación a EMSA por Incumplimiento de Servicio en Puerto Iguazú

concejal Alejandro Veron de puerto iguazu

Puerto Iguazú, — El Honorable Concejo Deliberante (HCD) de la Ciudad de Puerto Iguazú evalúa un Proyecto de Comunicación presentado por el Concejal Walter Alejandro Verón. La iniciativa, dirigida al Presidente del HCD, Sr. Carlos R. Ríos, y promovida desde el Departamento Ejecutivo Municipal, busca intimar formalmente a la empresa Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (EMSA) por el presunto incumplimiento de las condiciones del contrato de servicio público de alumbrado.

Antecedentes y Marco Normativo del Contrato de Alumbrado

El marco regulatorio que rige la relación entre el municipio y la prestataria se fundamenta en las normativas locales vigentes:

  • Ordenanza N° 42/2024: Modifica y regula el “Contrato de prestación del servicio de alumbrado público entre Electricidad de Misiones Sociedad Anónima y la Municipalidad de Puerto Iguazú – Misiones”.
  • Ordenanza N° 10/2000: Establece las condiciones de origen para la prestación del servicio.

Condiciones de Recaudación y Saldos

De acuerdo con lo establecido por la legislación municipal:

  • La tasa de alumbrado público es percibida directamente de los usuarios por la empresa prestataria.
  • Se autoriza a la empresa a disponer de dichos fondos facturados para cubrir el costo del servicio, con la obligación de remitir informes periódicos (mensuales o trimestrales) con los estados de cuenta y las tasas percibidas.
  • En caso de que exista una diferencia de fondos a favor de la Municipalidad, EMSA puede destinar esos saldos a la cancelación de deudas anteriores que el municipio mantenga con la firma.

Alcance de la Medida y Acciones Requeridas

El proyecto legislativo insta al Departamento Ejecutivo Municipal a notificar a EMSA sobre los incumplimientos de las condiciones estipuladas en las cláusulas primera y cuarta del contrato, relativas al ítem imponible de la “tasa de Alumbrado Público”.

A través de esta iniciativa se solicita:

  1. Medios Legales: Arbitrar las medidas necesarias mediante el departamento de legales de la Municipalidad de Puerto Iguazú para evitar que el accionar de la empresa genere perjuicios económicos o de servicios a los ciudadanos.
  2. Rendición de Cuentas (Cláusula Quinta): Intimar a la empresa a dar cabal cumplimiento a la presentación de los balances informativos correspondientes a los períodos 2022, 2023, 2024 y 2025 hasta la fecha.
  3. Cumplimiento Contractual: Exigir el respeto irrestricto de la totalidad de las cláusulas vigentes en el contrato suscripto con el municipio.

Plazos y Consecuencias Legales

  • Plazo de Entrega: La empresa dispondrá de un término de 15 días hábiles para remitir la información requerida al cuerpo deliberativo por las vías administrativas correspondientes, una vez aprobada la solicitud del informe.
  • Instancia de Conciliación: En caso de no obtener una respuesta favorable, el municipio solicitará la ejecución de la cláusula décimo primera, promoviendo una instancia de conciliación y elevando todas las actuaciones y antecedentes directamente al Ministerio de Economía y Obras Públicas en la ciudad de Posadas.